Declaración jurada IRPF 2024

Mujer trabajando en escritorio

Desde el 26 de Junio, están disponibles las DECLARACIONES JURADAS DE IRPF correspondientes al año 2024.

A continuación les contamos quienes están obligados a presentarla.

 

Obligados a presentar declaración jurada
- Por rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia:

Se encuentran obligados a presentar declaración jurada los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia, sean o no exclusivos, salvo que tributen IRAE por tales rentas, o que no hayan recibido ingresos de trabajo independiente en todo el ejercicio 2024.


- Por rentas dentro de la relación de dependencia:

Los siguientes contribuyentes que hayan recibido exclusivamente rentas de trabajo dependiente, y cumplan con las siguientes condiciones, pueden optar por no presentar declaración jurada, considerando las retenciones que se le hubieren realizado durante el ejercicio como definitivas:

1) Aquellos trabajadores dependientes que en el período Enero - Diciembre 2024 NO superaron los $ 925.350  nominales, y cumplan simultáneamente que:

los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el Formulario 3100 indicando la no aplicación del Mínimo No Imponible en caso de corresponder),

no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

2) Aquellos que en el período Enero - Diciembre 2024 superaron los $ 925.350 nominales, y cumplan simultáneamente que:

  • los ingresos provengan de un único pagador,
  • incluya ingresos por el mes de Diciembre 2024,
  • no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

 

Uso de beneficio de crédito fiscal por arrendamientos o deducción por préstamos hipotecarios:

También deben presentar declaración jurada los contribuyentes que quieran hacer uso de los beneficios de crédito fiscal del 8% por arrendamientos de inmuebles y/o de deducciones por préstamos de créditos hipotecarios. 

 

Vencimientos

 7 de julio al 28 de agosto


Pago del saldo:

El pago del saldo del ejercicio 2024 se podrá efectuar en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota    29 de agosto de 2025
2da. cuota    30 de septiembre de 2025
3era. cuota    31 de octubre de 2025
4ta. cuota    28 de noviembre de 2025
5ta. cuota    30 de diciembre de 2025

Lugares de pago:

  • Redes de cobranza habilitadas (Abitab y Redpagos)
  • A través de internet

     

Devolución de créditos
Plazo de devolución:

Si la Declaración Jurada es presentada antes del 15 de julio, la devolución podrá cobrarse a partir del 28 de julio en bancos o redes de cobranza. En los demás casos, se cobrará dentro del mes siguiente.


Formas de devolución:

En caso de que de la declaración jurada surja un crédito a cobrar por el contribuyente, el mismo será cobrado de la siguientes formas:

  • Cobro en Redes de Pagos y Cobranzas:

Se habilita el cobro de créditos en las Redes de Cobranzas Abitab o Redpagos de todo el país, mediante la presentación de su documento de identidad.

Si el contribuyente es trabajador independiente, además deberá exhibir la tarjeta de RUC (Form. 2/504) o constancia de inscripción (Form. 6301 o 6351).

  • Depósito en cuenta bancaria:

Para el cobro de créditos mediante depósito en cuenta bancaria se debe realizar en forma previa a la presentación de la declaración jurada, el trámite correspondiente en la institución bancaria de preferencia del contribuyente.

Si el trámite para el cobro de crédito fue realizado años anteriores, no deberá ser realizado nuevamente. En ese caso, el monto del crédito será depositado en el banco ya seleccionado por el contribuyente.


Certificados de Crédito de DGI

En el caso de prestadores de servicios personales fuera de relación de dependencia (quienes deben presentar su declaración identificándose con su Nº de RUT) el importe a devolver podrá solicitarse en Certificados de Crédito (con fecha de exigibilidad 31/12/2024), presentando los formularios 2/217 y 2/218 o a través del aplicativo Delta de DGI.

Por más información, puede contactarse con nuestro equipo, quienes podrán asesorarle al respecto.